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Sentencia histórica en España: Indemnización millonaria por violencia obstétrica

 

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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido una sentencia histórica en la que reconoce el «derecho fundamental» de una mujer embarazada a elegir entre un parto natural o una cesárea.

La sentencia se produce después de que una madre haya sido indemnizada con un millón de euros por los médicos del Hospital Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria por prolongar su parto gemelar durante 17 horas, considerándolo un acto de violencia obstétrica.

El juez indica que al imponer el parto natural, los médicos del Hospital Materno Infantil de Las Palmas no respetaron a la madre y provocaron lesiones cerebrales irreversibles a uno de los bebés. La sentencia señala que la mujer no fue debidamente informada sobre las opciones disponibles y que los facultativos usurparon su derecho a tomar una decisión informada. De haber sido informada correctamente, la madre hubiera podido decidir bajo su responsabilidad si prefería un procedimiento u otro.

El bufete Acosta y Navarro, que ha representado a la madre en este caso, ha destacado la importancia de la sentencia como un precedente en la defensa del derecho a la información y a la autodeterminación de las mujeres en el ámbito de la obstetricia.

«La decisión final no es del facultativo sino de la paciente, bajo su responsabilidad, una vez correctamente informada de su situación y de las alternativas existentes, en este caso el parto natural o la cesárea y asegura que lo contrario es soslayar los derechos que la Ley reconoce a los pacientes, en este caso a cualquier mujer que va a dar a luz», destaca la sentencia.

Críticas de algunos sectores médicos por la sentencia

La sentencia también ha sido objeto de críticas por parte de algunos sectores médicos y políticos, que han cuestionado su alcance y sus implicaciones. En este sentido, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha anunciado que recurrirá la sentencia ante instancias superiores, al considerar que se ha producido una interpretación errónea de la normativa aplicable y que se ha generado una alarma social injustificada.

El Servicio Canario de Salud argumentó en el juicio que la decisión final correspondía al obstetra, sin embargo, la sentencia rechazó esta afirmación, indicando que la madre es la responsable y la que debe estar correctamente informada de las alternativas existentes.

Este fallo supone un avance importante para los derechos de las mujeres embarazadas en España, quienes deberían poder elegir el tipo de parto que prefieran, siempre y cuando estén debidamente informadas de las posibilidades y riesgos de cada opción.

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